Dentro de los tres poderes públicos que constituyen una democracia como la de México (ejecutivo, legislativo y judicial), en el funcionamiento del conjunto de los procesos que hacen posible su existencia y transcurrir como nación, el poder judicial, a través de jueces y magistrados es el encargado de hacer cumplir la ley. De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sus principales componentes son la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Consejo de la Judicatura Federal, los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios), los Juzgados de Distrito y el Tribunal Electoral.
La SCJN, como su estructura superior, se compone de 11 ministros que constituyen el pleno y un Consejo de la Judicatura que está integrado por 7 consejeros donde uno de ellos, el ministro presidente de la SCJN, es quien también preside ese consejo.
¿Quiénes son los 11 ministros?
Luis María Aguilar Morales (2009); Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea (2009); Jorge Mario Pardo Rebolledo (2011); Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (2012); Alberto Gelacio Pérez Dayán (2012); Javier Laynez Potisek (2015); Norma Lucía Piña Hernández (2015); Juan Luis González Alcántara Carrancá (2018); Yasmín Esquivel Mossa (2019); Ana Margarita Ríos Farjat (2019) y Loretta Ortiz Ahlf (2021). Los más recientes de ellos fueron nominados por el titular de la presente administración.
¿Cuál ha sido su reciente actuar y por qué?
En la reunión plenaria de la SCJN del 8 de mayo pasado nueve de once ministros votaron por declarar anticonstitucional la primera parte del Plan B de la reforma electoral de AMLO mediante la promoción del proyecto respectivo presentado por el ministro Pérez Dayán. Aunque dentro de la legalidad y los procedimientos, las acciones de las bancadas a favor del Plan B son, para la mayoría de los magistrados, lo menos impropias y delicadas. Asimismo, este grupo las calificó lo suficientemente apresuradas como para justificar la postura que tomaron para invalidarlo buscando, a su decir, garantizar el correcto proceder de los representantes populares.
En su proyecto el ministro Pérez Dayán no dudó en justificar su posicionamiento al encontrar, según su dicho “claras violaciones” en el procedimiento legislativo en la ruta de la aprobación de la reforma en cuestión. Determinó en principio que la iniciativa no pasó por un proceso de discusión en las cámaras, lo que rompió el “principio de deliberación informada y democrática”.
La ministra Ríos Farjat, a favor de la propuesta de Pérez Dayán, abundó en la argumentación manifestando que en la cámara de diputados no se dió un debate con la oposición (en condición de minoría) sobre el tema dado que se abreviaron -“dispensaron”- los trámites, que en cierto modo equivale a una especie de procedimiento semejante al fast track del congreso estadounidense. Esta misma postura fue apoyado por la mayoría del resto de los ministros contrarios a la 4T al esgrimir al hacer observaciones sobre la supuesta existencia de vicios procedimentales y violaciones al reglamento del legislativo. ¡Lo anterior a pesar de la existencia de antecedentes de procedimientos similares en anteriores legislaturas que habían sido acordados por los legisladores del momento como actuaciones consensuadas y válidas dentro del manejo de los asuntos y tareas internas del legislativo!
El ministro Zaldívar, quien hasta antes de este incidente representara un aliado juicioso y sin proclividad insana a favor de la 4T, esta vez decidió votar a favor de invalidar la primera parte del Plan B de AMLO. Su voto a favor inclinó la balanza en definitiva para alcanzar una aplastante votación (9 a favor y 2 en contra), evitando que se llegara a conseguir que con un voto más en contra se lograra al menos la supervivencia de la promoción del proyecto de reforma presidencial. El núcleo argumental de la promoción votada por la SCJN -como una acción de anticonstitucionalidad por parte de los dos poderes restantes y con mayoría a favor de la 4T-, fue presentado por los partidos minoritarios coaligados en favor del conservadurismo (PAN, PRI, MC, PRD).
Luego de emitir su voto, el ministro Zaldívar declaró que del proceder del legislativo no le gustaron las formas apresuradas de los procedimientos de validación de las dos cámaras. Reconoce que su determinación en favor de declarar anticonstitucional y con ello invalidar la reforma se basó en las circunstancias de la aprobación, es decir, las formas y los modos.
En respuesta al ejecutivo, quien de inmediato externó declaraciones reactivas en tono muy crítico y severo por el sentido de la determinación de la SCJN, el ministro Zaldívar el ministro declaró lo siguiente en un medio impreso convencional para el que escribe: “Hay quienes piensan, por razones políticas o partidistas, que son dueños de la Constitución: que su visión de los derechos y la democracia es la única legítima. Que son poseedores de su sentido “verdadero” y que cualquier lectura que se aparte de la suya no solo es equivocada, sino reprobable”.
Su actuación actual contrasta con sus posturas consecuentes con el presidente y la 4T sabiendo que en el pasado, en sus inicios como ministro de la corte, alguna vez fue acosado y presionado por el jefe del ejecutivo de aquel tiempo debido a su postura en busca de justicia en contra de las parientas políticas de la esposa del presidente, todas de apellido Zavala, por su responsabilidad criminal junto con otros políticos locales involucrados en la tragedia de la guardería subrogada por el IMSS, ABC de Hermosillo, Sonora.
Hasta hoy, y a partir de la llegada a la presidencia de la república de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), este poder (la SCJN) se ha conducido como un agente político (de la derecha) y una entidad independiente, todopoderosa y, por medio de su presidenta actual, el factotum del poder conservador del país ya con posiciones políticas que no corresponden a su función y pasando por encima de la legalidad, no únicamente en lo reglamentario sino ejerciendo acciones contrarias a la Constitución.
Con el propósito de reducir el desbalance en este poder, llegado el momento de remplazar ministros salientes, AMLO propuso a Juan Luis González Alcántara (2018); Ana Margarita Ríos Farjat (2019), ex cabeza del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT-SHCP) en la más reciente administración sexenal e igualmente incorporada a ese puesto por instrucción del ejecutivo federal; Yasmín Esquivel Mossa (20219); y Loretta Ortiz Ahlf (2021).
Al respecto, en su conferencia matutina posterior a su cuarto informe de gobierno el ejecutivo declaró haber tenido un cálculo equivocado con la mayoría de estos elementos y en su lugar debió haber propuesto una modificación constitucional al poder judicial al inicio de su gestión, cuando tenía de su lado la mayoría calificada en las cámaras, para corregir las desviaciones pro-conservadoras del resto de los ministros ideológicamente proclives al PAN, PRI y el resto de partidos adosados a estos.
El presidente lo dijo en estos términos: “…voy a tener oportunidad de proponer a ministros, hice mi cuenta, más los que estén ahí, decentes, pues puede ser que logremos tener mayoría, no para que me apoyen en abusos, sino para reformar el Poder Judicial y que realmente haya justicia en México, y, ¿qué creen? Me equivoqué porque hice propuestas pero ya una vez que propuse ya por el cargo, o porque cambiaron de parecer, ya no están pensando en el proyecto de transformación y en hacer justicia”.
En tono de desilusión agregó: “Ya actúan más en función de los mecanismos jurídicos, y yo respeto eso, porque pues, yo propongo, pero no quiero tener incondicionales, yo quiero que haya mujeres y hombres libres, conscientes, y que cada quien asuma su responsabilidad, ya nos cuesta trabajo contar con cuatro de los 11″.
El rechazo de la primera parte del Plan B, junto con otras disposiciones judiciales tomadas recientemente, y que son perjudiciales al interés de la gente, son cada vez más frecuentes y más descaradas desde la llegada de la ministra Piña como presidenta de la SCJN, constituyen actos políticos sin altura que no pasan de ser golpes legaloides disfrazados de actos de limpísima legalidad para obstaculizar el avance del nuevo modelo transformador diseñado por el poder ejecutivo. Se conoce ya que estas acciones atropellan el artículo 17 de la Constitución de nuestro país y colocan de facto al poder judicial como un suprapoder de carácter descaradamente autoritario, socavador y saboteador de la constitución, y por lo tanto ya descaradamente golpista.
Esta acción en particular no presta atención en que también pasa por encima del poder legislativo y sus procedimientos internos, en particular en dos aspectos: 1) sobre lo que respecta a no haber tomado en cuenta a la minoría parlamentaria para informarle sobre el tema e impidiéndole su participación por lo que respecta a su posición contraria respecto a la reforma en cuestión, y 2) al señalar su preocupación de que el procedimiento legislativo sobre la reforma promovida por el ejecutivo se resolvió positivamente de manera apresurada y sin dar tiempo a la deliberación sobre el tema.
Ambas consideraciones resultaron ser falsas dado que ha habido antecedentes sobre la práctica de procedimientos legislativos similares que han sido acordados para lograr resoluciones de manera breve y rápida. Para este caso, primeramente desde la Junta de coordinación política de las cámaras (donde de alguna manera intervienen todos los partidos políticos), con varios meses de anticipación se acordó el mecanismo de aprobación para realizarlo a la brevedad y por medio de lo que en el poder legislativo identifican como un procedimiento para un asunto de “urgente resolución”.
Así, el conjunto de argumentaciones a favor de la declaración de la anticonstitucionalidad por parte del pleno de la SCJN la semana pasada se realizó de manera más que desaseada y mediante el uso de florituras orales sin peso, convertidas en dislates argumentativos y procedimientos legaloides envuelta en argumentaciones y justificaciones con nulo sustento legal/racional.
Otras medidas de altísimo impacto y perjudiciales para la nación que han sido concretadas recientemente por el poder judicial a través de alguna de sus instancias de “impartición de justicia” son:
A) Ya que para la SCJN las formas son determinantes aclararemos de inicio que: por unanimidad, luego de más de 3 años de ordenarse el congelamiento de las cuentas bancarias de Linda C. Pereira (esposa de Genaro García Luna, secretario de Seguridad Pública de México hasta 2012), un tribunal colegiado en la Ciudad de México, compuesto por tres magistrados determinó el descongelamiento de las cuentas bancarias de el mismo día en que su consorte fuera declarado culpable de narcotráfico y otros delitos en una corte de Nueva York.
B) La confirmación del amparo a Luis Cárdenas Palomino, ex-subordinado y colaborador de García Luna como policía federal y señalado como torturador, para desbloquear sus cuentas debido a una investigación por parte de la Unidad de Investigación Financiera de México (UIF).
Al respecto, en ambos incisos sobre los descongelamientos de cuentas y la determinación de su liberación por parte de la entidad judicial, ésta ya había determinado calificar el acto de congelamiento de cuentas como una acción inconstitucional por parte de la UIF.
C) Un juez ordenó la liberación de Héctor “el güero” Palma, de manera absoluta. El individuo es un poderoso narcotraficante fundador del Cartel de Sinaloa, que hasta ahora llevaba casi tres décadas de encierro por ese y otros delitos como asesinato y lavado de dinero generado en actividades ilícitas vinculadas al tráfico de drogas;
D) Una jueza otorga un amparo para la liberación de Santiago Taboada, alcalde de Benito Juárez en la Ciudad de México, quien es acusado de ser integrante del Cartel Inmobiliario y estar involucrado en actos fraudulentos.
E) El 14 de mayo de 2023, la SCJN aceptó resolver sobre el amparo promovido por el dueño de Elektra, Ricardo Salinas Pliego, que impugna las investigaciones de la UIF dirigidas a su persona e intereses. De este modo, el poder judicial claramente pretende, de inicio, allanar el camino del magnate para restringir el tiempo de ejecución de investigaciones de la UIF sobre manejos bancarios, financieros y bursátiles efectuados por el tercer hombre más rico de México en el período 2012-2021.
De llegar a esa restricción temporal, que por otro lado la ley actual establece que la información de este tipo debe resguardarse por 10 años, la SCJN de la derecha estaría consiguiendo que la información en cuestión, si bien existe, no pueda estar a disposición de las instancias del ejecutivo encargadas de investigar actividades sospechosas asociadas a presuntos delitos de alto impacto monetario que prácticamente en todos los casos afectan severamente a la hacienda pública.
Finalmente, los partidos de la oposición, excesivamente respaldados por el poder judicial, han aprendido con esta determinación que el camino es promover “acciones de inconstitucionalidad” en contra de cualquiera y todas las acciones legales y operativas por parte del ejecutivo y el legislativo pro 4T que pretendan implementar, promover o proponer para beneficio del interés nacional.