La SCJN rechazó un amparo interpuesto por la filial de Femsa Coca Cola México y confirmó que el etiquetado frontal de alimentos y bebidas es una obligación de las empresas y un derecho de los consumidores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas.
La SCJN, en este caso concreto, ha decidido proteger el derecho a la salud de la población mexicana al rechazar el recurso de amparo contra el etiquetado frontal. Una decisión histórica que marca un hito en la lucha contra el sobrepeso y la obesidad.
#LaCorte declaró la constitucionalidad de diversas disposiciones en las que se regula el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados; dicho etiquetado busca proteger derechos de salud, alimentación, protección del consumidor e interés superior del menor.… pic.twitter.com/RYtp9W5oRr
— Suprema Corte (@SCJN) April 8, 2024
Los 11 ministros aprobaron el proyecto de sentencia presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán y negaron el amparo de forma definitiva a la empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca, filial de Fomento Económico Mexicano S.A.B (Femsa-Coca Cola de México).
De esta manera, la industria de bebidas y alimentos procesados no podrá eludir la obligación de etiquetar sus productos de manera clara y precisa. La SCJN, en esta ocasión, ha defendido el derecho a la información de los consumidores.
El etiquetado de advertencia en el frente del paquete es una herramienta simple, práctica y eficaz para informar al público sobre productos que pueden dañar la salud y ayudar a orientar las decisiones de compra.