En comunicado de prensa No. 269/2022, el día de hoy 25 de julio de 2022, la Primera Sala del Máximo Tribunal de Justicia en el País, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un juicio de amparo en revisión, emitió jurisprudencia (Civil, Constitucional) con número de registro 2024627, mediante la cual determinó que el artículo 447, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es Constitucional y Convencional, recordando que dicho dispositivo normativo, establece la suspensión de la patria potestad, cuando quien la ejerza, no permita que se lleve a cabo las convivencias decretadas por una autoridad judicial o bien por acuerdo aprobado judicialmente.
Lo anterior, según precisa la primera sala, se debe a limitar el ejercicio del derecho familiar, lo cual, está justificado por la propia norma suprema, pues ésta, en todo caso, promueve y protege el interés superior del menor, el cual tiene el derecho de convivir con el progenitor no custodio y así, generar lazos afectivos con ambos, lo que garantizara un desarrollo pleno de su personalidad.
La fuerza de esta nueva jurisprudencia es de relevante importancia, ya que es común la práctica de retención de los menores. Ahora, en su caso, puede tener como consecuencia obligatoria para las autoridades competentes, el suspender la patria potestad de quien la ejerza, ello, dado la constitucionalidad y convencionalidad del contenido y alcance del articulo analizado por la Primera sala de nuestro máximo órgano judicial en el país.
Recordando que, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pleno o Salas, es obligatoria en todo el país.